Seguro de vida vinculado a una hipoteca: deducción IRPF
GASTOS DEDUCIBLES
Hasta hace poco Hacienda consideraba que las primas satisfechas por un seguro de vida vinculado a una hipoteca sobre una vivienda alquilada no eran un gasto deducible en el IRPF. Sin embargo, recientemente ha cambiado su criterio
Amortización y gastos. Cuando una persona es propietaria de una vivienda que tiene alquilada, al calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario a declarar en su IRPF puede deducirse la amortización del inmueble y de los bienes cedidos con él, así como todos aquellos gastos necesarios para la obtención de dichos rendimientos.
Gastos necesarios. Así, entre otros gastos, la ley permite deducir los siguientes:
Los tributos y recargos no estatales, y también las tasas y recargos estatales. Eso sí: siempre que no sean sanciones.
Los saldos de dudoso cobro, en ciertos supuestos (por ejemplo, cuando hayan transcurrido más de seis meses desde el vencimiento de la deuda sin que haya sido cobrada); también las cantidades satisfechas a terceros por servicios relacionados con el alquiler (por ejemplo, el seguro de vivienda o el servicio de un API que administra el arrendamiento).
Los intereses de préstamos, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble, con el límite conjunto de los ingresos de alquiler
HIPOTECA CON SEGURO DE VIDA
En caso de hipoteca. Pues bien, aunque la ley permite deducir como gasto tanto el seguro de hogar como los intereses del préstamo hipotecario solicitado para adquirir la vivienda, hasta hace poco Hacienda no permitía deducir el seguro de vida que muchas veces se suscribe al formalizar dicho préstamo.
Nuevo criterio. Pues bien, Hacienda ha cambiado su postura a través del Tribunal Económico- Administrativo Central. En una reciente resolución dicho tribunal interpreta que, dado que la contratación del seguro de vida supone una bonificación en el tipo de interés del préstamo hipotecario, sí debe considerarse un gasto deducible. Según el TEAC, no es coherente negar la deducibilidad de tal partida en la medida en que, si el arrendador no contratase el seguro de vida, tendría derecho a consignar un mayor gasto deducible por intereses. Por tanto, dichas primas constituyen un mayor gasto financiero.
Si en los últimos años ha arrendado un inmueble y no se ha deducido dicho gasto, plantéese presentar autoliquidaciones rectificativas del IRPF de los ejercicios no prescritos (2022, 2023, 2024 y 2025). Al hacerlo, reiniciará el plazo de cuatro años del que dispone Hacienda para revisar sus declaraciones. Valore si las cantidades que puede recuperar le compensan del riesgo de revisión.
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