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Tiempo de trabajo efectivo

  • contabilidad395
  • hace 2 minutos
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El tiempo de trabajo efectivo es el que dedicamos estrictamente a nuestra labor como trabajadores, pero ¿qué limites le aplican exactamente? Desplazamientos, períodos de guardia, formaciones fuera del lugar de trabajo, etc. ¿forman parte del mismo? ¿Y cómo conviven con los tiempos de descanso?



¿Qué es el tiempo de trabajo efectivo?


La Directiva 2003/88/CE define como tiempo de trabajo efectivo aquel en que el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de sus funciones, conforme a las legislaciones y/o prácticas nacionales.


Por otro lado, y en contraposición al tiempo de trabajo, definimos como “tiempo de descanso” aquel que no es de trabajo. La directiva obliga a los Estados de la UE a adoptar medidas para garantizar el descanso mínimo de 11 horas consecutivas por cada 24 horas.

El concepto de tiempo de trabajo efectivo ha ganado relevancia a partir de la aprobación de la normativa del Registro Horario, dado que ésta obliga a mantener un control sobre las horas reales de la jornada de cada trabajador, y a limitar su alcance en relación con los desplazamientos, los periodos de guardia u otras situaciones habituales que generan dudas sobre sus límites.


Periodos de guardia: ¿se consideran tiempo de trabajo?


No, de acuerdo con la sentencia STJUE de 9 de marzo 2021 (C-580/19), siempre que el trabajador tenga un margen de dedicación y gestión de sus intereses personales; se exige la obligación de adoptar las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un periodo mínimo de descanso de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas.


Es imprescindible el plazo de disposición concedido para la reanudación del trabajo, cuando la empresa requiere sus servicios, en relación con el margen de disposición de sus propios intereses. Así, cuando el plazo impuesto al mismo es de sólo unos minutos, podría considerarse como tiempo de trabajo efectivo.


¿Es tiempo de trabajo la formación profesional fuera del lugar habitual de trabajo y durante la cual no se ejercen las funciones habituales del trabajador?


, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del 28 de octubre de 2021, dado que el trabajador está a disposición del empresario.

A efectos del concepto de «tiempo de trabajo», la Directiva 2003/88 no realiza distinción alguna según que dicho tiempo se preste o no dentro de las horas de trabajo normales».

El trabajador está obligado a estar físicamente presente en el lugar determinado por el empresario y, por consiguiente, no impide calificar los períodos de formación profesional fuera del lugar habitual de trabajo de que se trata como «tiempo de trabajo».

El hecho de que la actividad del trabajador durante los períodos de formación no coincida con la ejercida en el marco de las funciones habituales tampoco desvirtúa esta calificación.



 
 
 

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