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EL CAMBIO DE HACIENDA CON BIZUM EN 2026

  • contabilidad395
  • hace 11 minutos
  • 3 Min. de lectura

¿Cómo te va a afectar el cambio que hará Hacienda con Bizum en enero de 2026?

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A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria va a aplicar una nueva normativa que amplía drásticamente su control sobre los pagos electrónicos.


Esto implica que los ingresos recibidos a través de Bizum (o tarjetas de crédito/débito y otras formas de pago móvil similares) pasarán a quedar registrados y reportados mensualmente, con independencia del importe.


Este cambio viene de la aprobación del Real Decreto 253/2025, que modifica el reglamento de inspección tributaria e impone nuevas obligaciones informativas a bancos, emisores de tarjetas, entidades de pago y plataformas de dinero electrónico.

Desde el 1 de enero de 2026, estas entidades deberán remitir a la Agencia Tributaria un informe mensual con todos los cobros y pagos realizados por sus clientes mediante Bizum, tarjetas o métodos similares.


Además, se elimina el umbral mínimo que existía hasta ahora, de modo que ya no solo se registrarán operaciones elevadas o puntuales, sino todas las transacciones profesionales o comerciales, sin importar lo pequeñas que sean.


El informe incluirá información detallada: quién recibe el pago (persona física, autónomo o empresa), cuenta asociada, importe, medio de pago, y en su caso, datos de comercio o terminal de pago.

Y si eres autónomo o tienes una pyme, esto significará una supervisión continua. La primera remesa de datos correspondiente a enero de 2026 se enviará en febrero de 2026.


¿Qué operaciones de Bizum controlará Hacienda en 2026?

La nueva normativa no se limita a operaciones por encima de cierto importe, sino que abarca todas las transacciones vinculadas a una actividad económica.


En concreto, Hacienda monitorizará:


  • Cobros recibidos mediante Bizum: aunque sean importes muy pequeños.

  • Pagos realizados también con Bizum, cuando estén relacionados con el negocio (por ejemplo, pagos a proveedores, pagos de servicios, etc.).

  • Operaciones con tarjeta de crédito o débito (física, virtual o prepago) que se usen con fines profesionales.

  • Otras plataformas de pago vinculadas a números de teléfono móvil o dinero electrónico.


De este modo, cualquier ingreso o gasto digital relacionado con la actividad empresarial o profesional quedará registrado.


¿Cómo declaro Bizum a Hacienda?

Aunque Hacienda recibirá directamente los datos de cobros y pagos, las obligaciones correspondientes a autónomos y pymes no desaparecen.

De hecho, es más importante que nunca mantener una contabilidad ordenada y cumplir con los requisitos fiscales.


Por eso, te recomendamos:

  • Emitir factura por cada cobro recibido mediante Bizum. Aunque el importe sea pequeño, si forma parte de tu actividad profesional o empresarial debes emitir factura con nombre, NIF, concepto, importe, IVA e IRPF cuando corresponda.

  • Registrar el ingreso en el libro contable, como cualquier otro ingreso procedente de venta de bienes o prestación de servicios. Bizum sigue siendo simplemente un medio de cobro, no un tipo especial.

  • Declarar los ingresos en los modelos fiscales correspondientes: por ejemplo, los modelos trimestrales (IVA, IRPF) o los resúmenes anuales, según tu régimen.

  • Separar las cuentas bancarias personales de las profesionales. Es aconsejable tener una cuenta exclusiva para tu actividad para evitar confusiones, especialmente si recibes ingresos vía Bizum o pagos de clientes.


Así, trata cada Bizum profesional como si fuera un ingreso “normal” o un cobro con tarjeta.

Porque lo importante no es el medio, sino la consistencia entre ingresos, facturas y declaraciones.






 
 
 

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