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Proposición de Ley para la ampliación de los permisos por nacimiento en familias monoparentales


En los últimos cincuenta años el modelo de familia ha cambiado mucho en España. De la llamada familia extensa, en la que conviven en un mismo espacio familiares de tres o más generaciones, o la familia nuclear compuesta solo por los padres y sus hijos y que sigue siendo el modelo más extendido de familia, hemos pasado a una significativa presencia de familias monoparentales, en las que un solo padre o madre convive con uno o más hijos.

En la actualidad, los permisos por nacimiento y adopción para familiar monoparentales son de 16 semanas, frente a las 26 que disfrutarán en total las familias biparentales si computamos el permiso por nacimiento y cuidado de menor de ambos progenitores.


Como recalca la exposición de motivos de la futura norma, si atendemos «al tenor literal de las leyes que regulan los permisos de maternidad y paternidad, el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público, vemos que ambos textos ignoran las peculiaridades de las familias monoparentales». Con el objeto de permitir que los hijos de familias monoparentales puedan disfrutar de los cuidados de su único progenitor durante el mismo tiempo que lo hacen los hijos de familias con dos progenitores, se han planteado las siguientes modificaciones normativas:


Apartado art. 48.10 del Estatuto de los Trabajadores

«10. El permiso de paternidad o maternidad por parto o adopción regulado en el presente artículo tendrá una duración de veintiséis semanas para los padres o madres de familias monoparentales, y se disfrutará en las mismas condiciones que las señaladas en este precepto para el caso de ser dos los progenitores que tuvieren reconocido el derecho.»



«g) El permiso de paternidad o maternidad por parto o adopción regulado en el presente artículo tendrá una duración de veintiséis semanas para los padres o madres de familias monoparentales, y se disfrutará en las mismas condiciones que las señaladas en este precepto para el caso de ser dos los progenitores que tuvieren reconocido el derecho.»



«Artículo 177. Situaciones protegidas.


A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5, 6 y 10 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b), c) y g) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público


Existen ya algunas sentencias de nuestros juzgados y tribunales que vienen aceptando la acumulación de los permisos correspondientes a ambos progenitores en la persona del único existente en las familias monoparentales, como la novedosa sentencia— que hemos comentado en su día? del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, (STSJ País Vasco, n.º 1217/2020, de 6 de octubre, ECLI:ES:TSJPV:2020:396) en la que se reconocía el derecho de una madre que formó una familia monoparental a disfrutar de 24 semanas de permiso por nacimiento y cuidado de hijo.


En la misma línea que la anterior, otra sentencia del año 2021, STSJ de País Vasco, n.º 1501/2021, de 5 de octubre, ECLI:ES:TSJPV:2021:2919, reconoce el derecho de la madre a 8 semanas adicionales por prestación por nacimiento y cuidado de la hija, «(...) fijando un derecho idéntico que resulta de la suma de los permisos que corresponden a las familiar biparentales (...)».


Por lo expuesto en la Proposición de Ley, la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al de la entrada en vigor.



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