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Nuevo permiso para los trabajadores que tengan familiares que requieran de su acompañamiento urgente



Desde el 30 de junio de 2023, la persona trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes.


Este derecho se concede al trabajador en caso de que necesite atender inmediatamente a familiares (aunque no convivan con él) o a personas convivientes por enfermedad o accidente. Apunte.  A pesar de que todavía no hay pronunciamientos de los tribunales al respecto debido al poco tiempo transcurrido desde su aprobación, ya se pueden deducir los siguientes requisitos.


El Estatuto de los Trabajadores (ET) regula la mayoría de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar relativos a familiares, de modo que establece el grado de afinidad o consanguinidad exigido para su disfrute. Apunte.  Así, por ejemplo, la reducción de jornada por cuidado de familiar requiere que se trate de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.


Grado. No obstante, en este nuevo derecho por fuerza mayor familiar no se limita el grado de consanguinidad o afinidad necesario, por lo que puede interpretarse que cualquier familiar del trabajador que requiera su presencia habilita al disfrute si existe esa situación de necesidad.


Convivientes. Asimismo, tras dicho cambio legal, también habilitan para el disfrute de este derecho las personas que convivan con el trabajador, aunque no mantengan ningún tipo de parentesco. ¡Atención! Según la norma, se considera conviviente a la persona que vive en el mismo hogar que el trabajador, pero cabe entender que los tribunales exigirán la acreditación de una relación afectiva o de parentesco y no aceptarán cualquier tipo de convivencia.


Presencia indispensable e inmediata. Será necesario que sea el trabajador quien deba encargarse del familiar necesitado por no existir otra persona que pueda hacerlo. Apunte. Por ejemplo, si llaman a una trabajadora para que vaya a recoger al colegio a su hijo porque éste no se encuentra bien y el padre trabaja en otra ciudad, el permiso estaría justificado (recuerde que tanto la hospitalización como la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario ya quedan amparadas por otro permiso retribuido).


Retribuido. Las horas destinadas a tal fin deben ser retribuidas, hasta un máximo de cuatro días al año (el exceso irá a cargo del trabajador). Apunte.  La regla general es que, mientras dure el permiso –siempre dentro de esos cuatro días–, su trabajador tiene derecho a percibir lo mismo que si estuviese trabajando (incluidos todos los conceptos salariales y complementos, a excepción de los extrasalariales cuyo devengo esté sujeto a la asistencia al puesto de trabajo, como pueden ser las dietas o el plus de transporte).


Ampliación.El límite de cuatro días puede ser ampliado (no reducido) por convenio colectivo o por acuerdo entre empresa y trabajadores.


Justificación. Su empleado está obligado a justificar las ausencias y el carácter indispensable de su acompañamiento; si no lo hace, podrá sancionarlo disciplinariamente por faltas de asistencia. ¡Atención!  No sancione de inmediato: dele unos días de margen para justificarse, pues puede hacerlo con posterioridad al disfrute del permiso.

El trabajador que necesite ausentarse del trabajo para atender a familiares o personas convivientes en caso de enfermedad o accidente podrá disponer de hasta cuatro días retribuidos al año.

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