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INSPECCIÓN DE TRABAJO Y EL REGISTRO HORARIO

La Inspección detectó un 45% más de infracciones en el registro horario de los pequeños negocios. La sanción media superó los 1.000 euros.



La Inspección de Trabajo aumentó el año pasado su vigilancia sobre el cumplimiento del registro horario en los negocios, así como del abono de las horas extras a sus asalariados. Así se desprende de los datos provisionales de la propia Inspección de los que se extrae un aumento del 45% interanual en las infracciones detectadas en esta materia.


La Inspección de Trabajo reconoció que el uso de la Inteligencia Artificial en estos procedimientos ha servido para incrementar el número de actuaciones y de infracciones a los negocios. Además, repasaron las normas que deben cumplir los autónomos con asalariados para no sufrir sanciones y multas.


El número de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para vigilar el cumplimiento de estos asuntos en los negocios se incrementaron el año pasado un 9%, hasta rondar los 35.500 procedimientos.


En cuatro de cada diez procedimientos se descubrió alguna infracción. Es decir, el número de sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo se incrementó un 45% más que durante 2022.


Respecto a la cuantía de las sanciones impuestas por la Inspección a los negocios por no cumplir con el registro horario o pagar las horas extras a sus empleados, En total se recaudaron algo más de 15 millones de euros, por lo que se puede concluir que la multa media se situó en torno a los 1.050 euros.


Por último, la Inspección de Trabajo concluyó que el número de asalariados afectados por incumplimientos del registro horario o el pago de las horas extraordinarias se incrementó el año pasado un 31%, hasta alrededor de 150.000 empleados.


El Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), informa que las infracciones que más está detectando la Inspección en los últimos meses tienen que ver con el “tiempo de trabajo y jornada laboral”. En este sentido, “muchas veces nos estamos encontrando que las empresas no tienen disponible en los negocios el registro horario”, una cuestión que puede ser motivo de sanciones por parte de Trabajo. En este sentido, “es necesario recordar que tiene que estar en el centro de trabajo en el momento de la Inspección, y debe incluir las horas de comienzo y fin, así como estar debidamente firmado por el empleado.”


El uso de programas con Inteligencia Artificial durante el año pasado facilitó la labor de los inspectores, que consiguieron optimizar sus registros y concentrar sus actuaciones en los negocios sobre los que ya tenían sospechas de que se estuviera incumpliendo el registro horario. La Inspección de Trabajo está comenzando a reclamar a los autónomos y negocios la documentación relativa a una Inspección a través del correo electrónico, evitando así el tiempo de desplazamiento, una de las causas por las que puede haberse incrementado el número de actuaciones.


¿Qué requisitos debe cumplir el registro horario en los negocios?


Objetivo: En este punto, “lo que dice el Supremo es que los datos no pueden dar lugar a la duda, y que los asalariados deben tener claro el sistema y cómo deben registrar su jornada. Además, se tiene que dejar claro cómo contabilizar, por ejemplo, las pausas para la comida o cualquier otra pausa que no sea retribuida”, Fiable: Es verdad que la norma española no impide que se haga en papel, pero es más difícil de probar la fiabilidad del sistema.

Accesible: La empresa debe poner los medios para facilitar que los asalariados fichen.









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