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Cómo son las pensiones de viudedad de las parejas de los autónomos: cuantía y requisitos


Al término de 2021, más de 468.000 personas recibieron en nuestro país una pensión de viudedad derivada del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), según los datos de la Seguridad Social. Estos trabajadores, a pesar de sus diferencias con los del Régimen General, también generan el derecho a una prestación para sus parejas en caso de que fallezcan y cumplan una serie de requisitos.


La Seguridad Social explica en su página web que las pensiones de viudedad en el régimen de autónomos se conceden bajo las mismas circunstancias que en el Régimen General, pero con una salvedad: para poder generar el derecho a ellas los autónomos deben mejorar de forma voluntaria su cotización incorporando las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedad profesional o cuando, teniéndolas cubiertas de forma obligatoria, "hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal".


Teniendo claro este aparte, tanto el trabajador autónomo fallecido como la persona beneficiada han de cumplir con una serie de requisitos para el cobro de la pensión por la segunda. El objetivo de la prestación es siempre garantiar cobertura económica a esta persona por la probable pérdida de ingresos: es por eso que parte de estas condiciones obligatorias tienen que ver con si nivel económico y con la existencia de responsabilidad famiiares.



Que requisitos deben cumplir los autónomos



Los requisitos que se exigen a los autónomos son menores. En concreto, el trabajador que genere la pensión ha de estar dado de alta (o situación asimilada) en la Seguridad Social y al corriente de pago de las cuotas de las que sean responsables, aunque existen casos en los que se puede acceder a la pensión de viudedad desde situaciones de 'no alta'. Además, los trabajadores deben cumplir los requisitos de cotización exigidos:

-En situaciones de alta o asimilada, para los fallecimientos por enfermedad común se precisan 500 días cotizados de los últimos cinco años previos al hecho causante o cuando cesó la obligación de cotizar. En accidentes (de trabajo o no) y enfermedades profesionales no se requiere cotización previa.


-En situaciones no de alta, se requieren 15 años de cotización.

La Seguridad Social explica en su página web que no solo los trabajadores autónomos tienen derecho a generar estas pensiones durante el curso de su actividad. También cuando no están 'en activo': lo mismo sucede con los perceptores de pensiones contributivas de jubilación (incluso teniendo derecho a ella y no la hubiesen pedido) e incapacidad permanente (la muerte tas incapacidad absoluta y la gran invalidez se considera fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional) o de subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural.



Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios



-Cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común contraída antes del matrimonio, se deberá constatar la existencia de hijos en común o que el matrimonio se celebró al menos un año antes de la muerte.


-El cobro de una pensión compensatoria en el caso de supervivientes separados judicialmente o divorciados sin haber contraído un nuevo vínculo matrimonial o pareja de hecho. Este requisito no es necesario en víctimas de violencia de género o en supervivientes cuya separación o divorcio fuese anterior a 2008.

-Los supervivientes al que su matrimonio se haya declarado nulo deberán tener derecho a la indemnización reconocida en el artículo 98 del Código Civil y no jaber contraído un nuevo matrimonio o pareja de hecho.


-Los supervivientes de las parejas de hecho solo en fallecimientos a partir de 2008 y cuando la pareja se haya formalizado en el registro correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento acreditando cinco años de convivencia estable y sin que ninguno de los dos estuviese impedido para contraer matrimonio u otro vínculo matrimonial. Con la 'reforma Escrivá' de las pensiones se han eliminado el resto de requisitos económicos que estas personas debían cumplir y que no se exigían a los matrimonios.



La cuantía de las pensiones de viudedad



-La regla general es que sea el 52% de la base reguladora del trabajador, aunque en las personas de 65 años o más sin derecho a más pensiones ni rentas procedentes del trabajo e ingresos inferiores a 7.707 euros anuales aumenta al 60% de la base reguladora.

-Podrán cobrar el 70% de la base reguladora las personas que acrediten cargas familiares (convivencia con hijos menores de 26 años o de esa edad o más con discapacidad del 33% o superior), que la pensión es la principal fuente de ingresos (más del 50% del total) y cuyos ingresos no superen la suma el límite del reconocimiento del complemento de mínimos de las pensiones contributivas y la cuantía mínima de la pensión de viudedad para personas con cargas familiares.



Para 2022 ya están publicadas las cuantías mínimas de las pensiones de viudedad, que han subido un 3% al igual que el resto de pensiones mínimas (por el 2,5% de las pensiones contributivas), dejando los siguientes importes:

-La cuantía mínima para las personas con cargas familiares es de 834,90 euros mensuales y 11.688,60 euros anuales.

-La cuantía mínima para las personas mayores de 65 años o con una discapacidad del 65% es de 721,70 euros mensuales y 10.103,80 euros anuales.

-La cuantía mínima para las personas de entre 60 y 64 años será de 675,20 euros mensuales y de 9.452,80 euros anuales.

-La cuantía mínima para las personas menores de 60 años sin cargas familiares será de 546,80 euros mensuales y 7.655,20 anuales.




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