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Así debe proceder el autónomo que necesite aplazar la financiación COVID


Los trabajadores autónomos podrán aplazar los pagos de los créditos ICO que hayan solicitado. Para hacerlo deben cumplir con una serie de condiciones entre las que se encuentra no disponer de otro tipo de impagos. Más concretamente, no podrá tener impagos superiores a los 90 días de cualquier producto de financiación. De igual forma, tampoco debería haber comunicado al ICO algún impago a la hora de tramitar la extensión de plazos. Por otro lado, el profesional autónomo no puede estar en situación concursal. El profesional no deberá aparecer en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) como moroso. Para solicitar la ampliación de los plazos de pago el profesional tiene que asegurar que va a cumplir con los límites que figuran en la legislación correspondiente a las Ayudas de Estado de la Unión Europea. Además, deberá haber firmado la condición del aval de financiación antes del 18 de noviembre de 2020.

La ampliación del plazo estará condicionada a no sobrepasar los periodos que se estipularon al principio. Se permitirá que se extienda hasta tres años y nunca podrá superar los ocho años desde la firma del aval.

Solicitar el trámite en la entidad que aprobó el préstamo inicial

El autónomo podrá solicitar una ampliación del periodo de carencia de amortización principal de doce meses. En casos de este tipo, el periodo de amortización no podrá superar los 24 meses.

Para poder solicitar estas ampliaciones, los trabajadores autónomos tendrán que realizar el trámite en la entidad financiera que les ha concedido el préstamo. Dicha entidad tendrá que resolver las solicitudes en un plazo inferior a 30 días. Si se admitiera la solicitud, será la entidad financiera la que deberá comunicárselo al ICO.



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