Requisitos y trámites para acceder a todas las nuevas ayudas por cese de actividad de autónomos
Una semana después de que el Gobierno aprobase la ampliación de la prestación por cese de actividad, el plazo para inscribirse ya ha empezado. La duda de muchos autónomos es si los requisitos y las ayudas siguen siendo las mismas, si van a poder acceder a esta línea.
Como ya avanzó este medio, la intención del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de José Luis Escrivá era modificar ciertos aspectos de estas ayudas que se han ido ofreciendo durante el último año y han sido sometidas a diferentes prórrogas.
Para acceder a esta quinta extensión de la prestación, los trabajadores por cuenta propia tendrán que gestionarla a través de su mutua colaboradora. El cese de actividad cuenta con nuevas condiciones y, por ende, los autónomos deberán volver a tramitar la solicitud de la prestación que les corresponda; ya que esta vez está dividida en distintas líneas de ayuda.
Rebaja de la cotización para los autónomos que hayan percibido alguna prestación
Los trabajadores por cuenta propia que vinieran cobrando de alguna de las prestaciones del anterior cese de actividad hasta el 31 de mayo, tendrán derecho a acceder a una rebaja la cotización a partir del 1 de junio de 2021 en los siguientes porcentajes:
- Junio: 90%.
- Julio: 75%.
- Agosto: 50%.
- Septiembre: 25%.
No obstante, la base de cotización será la que estuviese cotizando antes de acceder a la prestación por cese de actividad. Cabe destacar que no hay que solicitar esta ayuda, ya que se aplicará de oficio siempre que el autónomo no solicite alguna de las otras prestaciones.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por restricciones
Los profesionales que se vean obligados a cerrar su negocio debido a las restricciones de su municipio tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad de un 70% sobre la base mínima de cotización que corresponda a su actividad.
No obstante, si se diese el caso de que en un mismo domicilio hubiese varios miembros de la unidad familiar o análoga con derecho a la prestación, ambos cobrarán sólo un 40%.
La base de cotización será la que estuviese cotizando antes de acceder a la prestación por cese de actividad. Esta ayuda tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizaría el último día del mes en que se levanten las medidas o, como máximo, el 30 de septiembre.
Requisitos
- Esta prestación de cese será incompatible con el trabajo por cuenta ajena si sus ingresos son superiores a 1.385,37 euros.
- No estas cobrando ayudas por paralización de flota, percepción de rendimientos de la actividad suspendida o prestaciones de Seguridad Social, excepto si son compatibles con el trabajo por cuenta propia realizado.
- Estar afiliado al RETA al menos 30 días antes de la fecha de resolución de suspensión de actividad.
- Estar al corriente de pagos con Seguridad Social, con un plazo de 30 días para hacer el ingreso en caso de tener cantidades adeudadas.
¿Cómo solicitar esta ayuda?
El autónomo deberá solicitar esta prestación ante su mutua dentro de los 21 días naturales siguientes a la resolución; o antes del 21 de junio cuando la suspensión de la actividad sea anterior al 1 de junio y no estuviese cobrando la prestación extraordinaria del anterior cese de actividad.
Prestación por cese de actividad para autónomos sin derecho a prestación ordinaria
Los autónomos que estén cobrando las prestaciones por cese, y no tengan derecho a la prestación ordinaria, podrán solicitar una prestación extraordinaria del 50% sobre la base mínima de cotización.
No obstante, si se diese el caso de que en un mismo domicilio hubiese varios miembros de la unidad familiar o análoga con derecho a la prestación, ambos cobrarán sólo un 40%.
La base de cotización será la que estuviese cotizando antes de acceder a la prestación por cese de actividad. Esta ayuda tendrá una duración máxima de 4 meses o hasta el 30 de septiembre.
Requisitos
- Esta prestación de cese será incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
- No estas cobrando ayudas por paralización de flota, percepción de rendimientos de la actividad suspendida o prestaciones de Seguridad Social, excepto si son compatibles con el trabajo por cuenta propia realizado.
- Estar dado de alta en el RETA y al corriente de pagos con Seguridad Social desde antes del 1 de abril de 2020.
- No tener rendimientos netos de la actividad del segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos inferiores por cuenta propia al primer trimestre de 2020.
¿Cómo solicitar esta ayuda?
El autónomo deberá solicitar esta prestación ante su mutua antes del 21 de junio de 2021. De no ser así, tendría efectos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.
Prestación para trabajadores autónomos de temporada
Esta prestación está dirigida a los llamados 'temporeros'. Todos esos autónomos sujetos a la temporalidad de su negocio y que, por ello, solo se dan de alta en el RETA durante unos meses determinados del año.
Estos trabajadores tienen derecho a percibir una prestación del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad que desarrollaba.
Requisitos
- Solo pueden recibir esta ayuda aquellos autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro y un máximo de seis meses por año. Además, mínimo dos de esos meses deben corresponder a la primera mitad del año.
- Será incompatible con el trabajo por cuenta ajena o propia.
- No haber estado dado de alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días en el segundo o tercer trimestre de 2021.
- No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos netos superiores a 6.650 euros.
- Estar al corriente de pagos con Seguridad Social, con un plazo de 30 días para hacer el ingreso en caso de tener cantidades adeudadas.
¿Cómo solicitar esta ayuda?
El autónomo deberá solicitar esta prestación ante su mutua antes del 21 de junio de 2021. De no ser así, tendría efectos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.
Prestación de cese de actividad compatible con trabajo por cuenta propia
Los autónomos que estuviesen cobrando la prestación por cese compatible con el trabajo por cuenta propia y no hayan agotado los periodos de prestación, podrán continuar recibiéndola hasta el 30 de septiembre.
La ayuda será del 70% sobre la base reguladora y del 50% de la base mínima para autónomos en pluriactividad.
Requisitos
- Acreditar una reducción de ingresos de más del 50% durante el segundo y tercer trimestre de 2021 y no obtener unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros en ese periodo.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Estar al corriente de pagos con Seguridad Social.
¿Cómo solicitar esta ayuda?
El autónomo deberá solicitar esta prestación ante su mutua antes del 21 de junio de 2021. De no ser así, tendría efectos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.
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