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Novedades materia de facturación


Con efectos 7-12-2023 se ha aprobado el reglamento que pretende establecer los requisitos y especificaciones técnicas que debe cumplir cualquier sistema y programa informático o electrónico utilizado por quienes desarrollen actividades económicas (RD 1007/2023), para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, con la información sobre todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios.


Sujetos obligados

1. Contribuyentes del IS, con excepción de las entidades totalmente exentas o parcialmente exentas, que sólo deben aplicarlo respecto a las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas.

2. Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.

3. Los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

4. Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

Como excepción, no se aplica a los contribuyentes que lleven los libros registros a través de la Sede electrónica de la AEAT, a través del SII.


Ámbito de aplicación:

Afecta a todas las facturas o justificantes equivalentes, incluyendo especialmente la factura simplificada. Se excluyen las las siguientes operaciones:


Las operaciones en el régimen especial del IVA de agricultura, ganadería y pesca por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo.

  • Las siguientes operaciones exceptuadas de la obligación de facturar:

  • las realizadas en aplicación del régimen especial de IVA del recargo de equivalencia, salvo en el caso de entregas de inmuebles sujetas y no exentas al IVA;

  • las realizadas en aplicación del régimen simplificado del IVA, salvo las transmisiones de determinados activos fijos o que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos; y

  • las autorizadas por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas para evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

  • las referidas a determinadas entregas de energía eléctrica.

  • Las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.

Plazo de adaptación: Los obligados tributarios tienen hasta el 1-7-2025 para adaptarse a estos cambios del software de facturación.



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