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Novedades fiscales para autónomos y negocios en 2024


Como gran novedad todos los autónomos que hayan estado al menos un día de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), deberán presentar este año la declaración de la Renta, independientemente de sus ingresos.


IRPF

  • Gastos de difícil justificación: Como novedad, este año podrán minorar el 7% de sus rendimientos, por el 5% del año pasado, con un límite de 2.000 euros.

  • Reducción de rendimientos para los autónomos económicamente dependientes (TRADE): aquellos que obtienen, al menos, el 75% de sus ingresos de un solo cliente, verán ampliada la reducción por rendimientos en su próxima declaración de Renta; el límite para poder aplicar la reducción se eleva desde los 16.825 euros hasta los 19.747,50 euros.

  • La reducción del rendimiento neto en módulos vuelve a bajar al 5%: esta reducción aplicará al ejercicio 2024, es decir, en la declaración de Renta que se presentará en 2025.

    • Si facturan directamente a particulares: que no hayan superado en ingresos de 250.000 euros en 2023.

    • Si facturan a empresas, no debe superar los 125.000 euros anuales en 2023.

  • Aportaciones planes de pensiones de empleo simplificados para autónomos: Éstas podrán deducirse hasta 4.250 euros, que se pueden sumar a los 1.500 euros deducibles en aportaciones a planes de pensiones individuales para hacer un total de 5.750 euros deducibles -hasta el 31 de diciembre-


Impuesto de Sociedades

  • Tipo reducido del 23% para pequeños negocios: aquellos negocios con un importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior inferior al millón de euros podrán acogerse a un tipo reducido del 23%, por el 25% que venían pagando.

  • Amortizaciones de instalaciones de energía renovable: el próximo año podrán acogerse a una amortización libre de estas inversiones en el Impuesto de Sociedades.


IVA

Recuperación del IVA de las facturas incobrables:

  • Rebaja del importe mínimo de la base imponible, de 300 a 50 euros, de la operación susceptible de ser modificada cuando el deudor tenga la consideración de consumidor final.

  • Los autónomos tienen seis meses para recuperar el IVA después de que sea declarado el crédito como incobrable. La nueva normativa extiende el plazo de 3 a 6 meses para emitir la factura rectificativa.

  • Los negocios tendrán más medios para acreditar ante Hacienda que han reclamado el pago al deudor. La ley flexibiliza los medios que pueden utilizarse para reclamar el pago al deudor.

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