top of page

Las tres medidas que tratan de apoyar a pymes en sus problemas de solvencia



Las empresas disponen de diferentes mecanismos para mejorar su solvencia. El Real Decreto aprobado por el Gobierno en marzo recoge una serie de medidas extraordinarias, por valor de 11.000 millones de euros, para ayudar a las pymes a conseguir liquidez. Desde HispaColex han analizado qué medidas son las que pueden utilizar este tipo de empresas para acceder a soluciones para problemas de solvencia.


Bien es cierto que muchas de ellas dependerán de decisiones anteriores, y de ciertos requisitos que se analizan a continuación.


El Real Decreto ley para hacer frente a la Covid-19 contempla la reestructuración de la deuda financiera de las empresas. La medida va enfocada especialmente para aquellas empresas y autónomos que hayan realizado operaciones con aval público entre el 17 de mayo de 2020 y el 13 de marzo de 2021.


Si las operaciones pendientes se convierten en préstamos participativos, se podrán extender los plazos de vencimiento de la deuda. Así, las empresas seguirán manteniendo el aval público y podrán reducir el endeudamiento, ya que se realizarán transferencias a estas compañías o a trabajadores que cumplan las condiciones del Código de Buenas Prácticas.


Las empresas que opten por la reestructuración de la deuda, podrán acceder también a una bonificación del 50% en los derechos arancelarios notariales y registrales.


Por otro lado, las pymes y autónomos podrán beneficiarse también del aplazamiento de deudas tributarias. En este caso, el aplazamiento se concederá hasta 6 meses en las autoliquidaciones y liquidaciones del mes de abril, esto es, las que se hayan llevado a cabo entre el 1 y el 30 de abril. Los aplazamientos que se concedan no tendrán intereses de demora durante los 4 primeros meses. Uno de los requisitos para acceder a este beneficio es no haber superado en 6.010.121,04% el volumen de operaciones del ejercicio de 2020.


Fondo de recapitalización


Además, la norma establece la creación de un fondo de recapitalización de empresas afectadas por la Covid-19. Solo podrán optar a él las empresas no financieras que tengan sede en España y que presenten dificultades debido a la pandemia. Esta ayuda estará compuesta por instrumentos de deuda, de capital e híbridos.


Las empresas o los autónomos que disfruten de estas ayudas y que hagan operaciones como una aportación a un fondo o una ampliación de capital, no deberán hacer frente a los tributos de diferentes administraciones.


bottom of page