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La Orden PJC/281/2024 adapta al nuevo SMI las bases mínimas de cotización para 2024

La Orden 281/2024 de 27 de marzo, modifica la Orden de Cotización para 2024, actualizando el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al SMI aprobado para este año. 



Se publicaba en el BOE del 28/03/2024 la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.


La orden entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, con efectos desde el día 1 de enero de 2024.


Tras la aprobación del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2024, esta orden actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este año 2024. Modifica parcialmente la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, en aquellos preceptos que contienen importes vinculados directamente al SMI, así como los importes de la base mínima superiores, de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida.


Por otra parte, también se subsanan ciertos errores advertidos en la redacción del artículo 31 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, en cuanto a la referencia a las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las bases de cotización por conceptos de recaudación conjunta, previsión recogida en el artículo 122.Once.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, así como en la subdivisión en apartados de dichos conceptos. Asimismo, se corrige, en el artículo 45.2 de la orden, una referencia incorrecta al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.


Finalmente, se incorpora un nuevo apartado 6 al artículo 45 de la orden, para regular los efectos relacionados con la cotización derivados del apartado 11 de la disposición adicional quincuagésima segunda de la LGSS. Se estima imprescindible regular la cotización en los casos de concurrencia en un mismo mes de periodos simultáneos o sucesivos de realización de prácticas formativas reguladas en esta disposición adicional con las situaciones de alta o asimilada al alta con obligación de cotizar.

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