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El Supremo confirma que la Inspección de Hacienda no puede hacer registros sin aviso previo


El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado su doctrina y establece que la Agencia Tributaria no puede hacer registros domiciliarios sin previa notificación de inicio de inspección, mediante autorización judicial. A juicio del Supremo, lo contrario vulnera el principio de inviolabilidad del domicilio.


En esta nueva sentencia, el Tribunal confirma su doctrina que ya dictó en octubre. Esta jurisprudencia establece que la autorización de entrada en el domicilio de un contribuyente debe formar parte de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos afectados y los periodos a los que afectan las pesquisas, tal y como exigen los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria (LGT).


Hay que ofrecer una explicación de la concurrencia del principio de subsidiariedad


Por ello, el ponente, el magistrado Navarro Sanchís, dictamina que "no es causa suficiente para que la Inspección de Hacienda proceda a entrar en el domicilio del contribuyente" y califica de "corazonada o presentimiento" esta forma de actuar, por lo que anula un auto judicial que autorizó el registro por defectos de motivación.


Denuncia Navarro Sanchís que la autorización judicial de entrada ni consta la "razón de ciencia" de esos datos estadísticos u objetivos -salvo el examen de documentación analizada-, ofrecida por la Inspección de Hacienda a efectos del Impuesto sobre Sociedades de 2013 a 2015, que es una regularización diferente a la que figura en la petición de entrada. Tampoco se evalúa la naturaleza y consistencia de los indicios de fraude denunciados como derivados de la tributación inferior a la media del sector, en virtud de estadísticas y cálculos que no se ofrecen a la consideración del juez, ni este ni la Sala de apelación los examinan, siendo así que además no se ponderan como título bastante para adoptar la grave medida de entrada en el domicilio.


En este nuevo fallo, el Tribunal extiende esta doctrina a la ejecución de requerimientos de información. "Hay que ofrecer una explicación de la concurrencia del principio de subsidiariedad, que impone una adecuada constatación de que no hay otras medidas menos incisivas o coercitivas que afecten a un derecho fundamental", dice.



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