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CÁLCULO DE RETENCIONES 2024


Al calcular el tipo de retención de sus trabajadores, compute la totalidad de las retribuciones previstas, tanto las fijas como las variables. Incluya también las retribuciones en especie, excepto las contribuciones a planes de pensiones empresariales.


RETRIBUCIONES PREVISIBLES:

  • Fijo más variable. Cuando este mes de enero calcule el tipo de retención a aplicar a sus empleados, deberá computar la totalidad de las retribuciones que tenga previsto satisfacerles, tanto las retribuciones fijas como las variables . En cuanto a estas últimas (bonus, incentivos por productividad, horas extras...), compute, al menos, las satisfechas durante el año anterior , salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar que este año van a ser de un importe inferior.

  • En especie. También deberá tener en cuenta las retribuciones en especie previstas (que deberá valorar según las reglas de la normativa del IRPF y sin incluir el ingreso a cuenta aplicable a este tipo de rentas). Así, por ejemplo, en caso de cesión de un vehículo, deberá valorarlo por el 20% de su coste de adquisición (y no por el valor de mercado de dicha cesión).

Las contribuciones empresariales que realice a planes de pensiones de empresa no se computan.


DIFERENCIAS DE CONVENIO Y ATRASOS:

Respecto a las cantidades que prevea satisfacer en concepto de atrasos:

  • Regularizaciones según convenio. Si su trabajador va a recibir regularizaciones por diferencias de convenio, prevéalas también a la hora de calcular el tipo aplicable. Estas sumas no son verdaderos atrasos, ya que serán exigibles durante el ejercicio (cuando se concreten las diferencias de convenio). Por tanto, cuando las satisfaga, deberá aplicar el tipo calculado para 2024 según las retribuciones previstas.

  • Atrasos. Pero no se confunda respecto a los verdaderos atrasos que, exigibles en años anteriores, se satisfagan en 2024.Estas cantidades están sujetas a un tipo fijo de retención del 15% , y no se tienen en cuenta a efectos de calcular el tipo aplicable en el ejercicio.


CASOS ESPECIALES:

Fusiones o escisiones. El cambio de empresa pagadora como consecuencia de una fusión o una escisión no supone un cambio de empleador (ni a efectos de computar las retribuciones del año anterior ni de posibles regularizaciones). Al calcular el tipo de retención, la empresa debe tener en cuenta las cantidades abonadas por la antigua entidad. Y lo mismo sucede en los supuestos de sucesión de empresa, en los que el nuevo empresario mantiene su condición de mismo empleador.

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