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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ESTRUCTURA COMERCIAL Y LOS SERVICIOS BÁSICO


SERVICIO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GÉNERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO. ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS


ACUERDO DE 7 DE JULIO DE 2020 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ESTRUCTURA COMERCIAL Y LOS SERVICIOS BÁSICOS EN EL MEDIO RURAL, PARA EL AÑO 2020.-


BDNS (Identif.): 515663


Título: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica).


Primero.- BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarios de la ayuda los trabajadores que lleven a cabo su actividad en alguno de los núcleos de población con entidad de nuestra provincia de hasta 500 habitantes de derecho, a fecha 1 de enero de 2019 (cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2019, del Instituto Nacional de Estadística).


Los núcleos de población incluidos son los Municipios, Pedanías, Barrios y Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio. Las urbanizaciones se considerarán, por tanto, integradas en sus municipios correspondientes.


Dichos beneficiarios habrán de estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y desarrollar una actividad encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 419, 641, 642, 643, 644, 647, 652.1, 655.1, 655.2, 655.3, 662.2, 663, 673, 972.1 y 972.2.


En el supuesto de que una misma o varias actividades se desarrollen en un mismo establecimiento y sean ejercidas por dos o más personas, únicamente una de ellas podrá ostentar la condición de beneficiario. La presentación de dos o más solicitudes en las que concurran las circunstancias descritas en este párrafo, podrá ser causa de desestimación de todas ellas.


Segundo.- OBJETO:


El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones para favorecer el mantenimiento y consolidación de la estructura comercial y los servicios básicos, que consistirá en una ayuda económica que contribuya a sufragar la cuota establecida dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el límite cuantitativo de la consignación presupuestaria fijada por la Excma. Diputación Provincial.


Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta el periodo comprendido entre los meses de enero a junio de 2020. Si el solicitante no ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante todo el periodo de tiempo, se le abonará la parte proporcional. En cualquier caso, la ayuda no podrá exceder de lo efectivamente pagado y justificado.


Tercero.- BASES REGULADORAS:


Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 29 de marzo de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 59, de 17 de mayo de 2004 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza-general-de-subvenciones/.


Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022, aprobado por el Pleno de la corporación, en sesión ordinaria el 27 de febrero de 2020, y publicado en el BOP nº 53 de fecha 17 de marzo de 2020, y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/37592-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES-20202022.


Cuarto.- CUANTÍA:


Las subvenciones se financiarán con cargo a la Partida 422.47904 “Subvenciones de apoyo al pequeño comercio Rural”, del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2020. La cuantía total máxima del sumatorio de todas las subvenciones de los solicitantes será de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000.- €).


Quinto.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:


El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.


Las solicitudes y el resto de la información preceptiva habrán de presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

  • En el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://dguadalajara.sedelectronica.es), así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • En las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara.

  • Mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina de Correos, antes de que se produzca su certificación.

Dicha solicitud (Anexo I) tendrá que ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Declaración Responsable (Anexo II).

  • Declaración Jurada (Anexo III).

  • Ficha de Tercero (Anexo IV).

  • Modelo de Justificación (Anexo V).

  • Fotocopia del D.N.I./N.I.E. del solicitante.

  • Recibos correspondientes a los pagos de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020. Dichos pagos se deberán aportar siempre que se hayan abonado.

Sexto.- OTROS DATOS:


El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, efectuándose prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El crédito presupuestario se dividirá entre el número de solicitudes recibidas, en función de los meses en los que el autónomo ha estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante el periodo de tiempo comprendido entre los meses de enero a junio de 2020, según los siguientes criterios de valoración:

  1. Si el solicitante presenta únicamente el pago de la cuota de autónomo de un mes: 1 punto.

  2. Si presenta el abono de dos meses: 2 puntos.

  3. Si presenta el abono de tres meses: 3 puntos.

  4. Si presenta el abono de cuatro meses: 4 puntos.

  5. Si presenta el abono de cinco meses: 5 puntos.

  6. Si presenta el abono de seis meses: 6 puntos.


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