Estás cobrando una prestación y consigues trabajo como autónomo:¿qué puedes hacer?
Estás cobrando una prestación por desempleo y encuentras un trabajo como autónomo: ¿qué debes hacer? Esta es una situación que puede ocurrir y muchas veces surgen dudas sobre qué se debe hacer o a qué se puede optar. ¿Es compatible la prestación con el trabajo autónomo? ¿En qué casos? y si es un trabajo puntual, ¿se puede reanudar la ayuda?
A continuación, vamos a despejar todas estas dudas para aquellos profesionales que se encuentren en este escenario.
Suspensión o extinción de la prestación
En líneas generales, cuando un contribuyente está recibiendo una prestación por desempleo y comienza una actividad por cuenta propia, la prestación se suspende. Pero si esta actividad dura menos de 60 meses se puede reanudar. Por el contrario, con una duración superior, la prestación se extingue.
Para reanudar esta prestación, además de ser una actividad inferior a los 60 meses, deberá cumplir los siguientes requisitos:
El trabajo debe durar menos de 24 meses, incluso si no se ha dado de alta como trabajador por cuenta propia en algún régimen de la Seguridad Social.
La actividad por cuenta propia ha durado entre 24 y 60 meses, pero se ha dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
En cualquiera de los dos supuestos, una vez que se finalice el trabajo, se puede solicitar la reanudación de la prestación por desempleo. Para ello, se dispone de quince días hábiles desde que se finaliza la actividad por cuenta propia. El derecho a la prestación se inicia desde el día siguiente a la finalización del trabajo.
Es importante tener en cuenta que en el caso de que una vez finalizado el trabajo por cuenta propia se tenga derecho a la prestación por cese de actividad se deberá elegir entre ambas prestaciones. Es decir, no son compatibles la prestación por desempleo y la protección por cese de actividad y se debe escoger entre ambas.
En caso de reanudar la prestación por desempleo, las cotizaciones generadas como autónomos no se tendrán en cuenta a la hora de acceder a una prestación posterior.
Sin embargo, la prestación por desempleo se extinguirá del todo y no podrá reanudarse cuando sucedan cualquiera de las siguientes circunstancias:
En caso de que el trabajo por cuenta propia tenga una duración igual o superior a 60 meses.
Cuando el trabajo dure entre 24 y 60 meses, pero la persona no se haya dado de alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que corresponda.
Casos en los que se puede compatibilizar la prestación y el desempeño de la actividad
Cuando una persona esté recibiendo la ayuda por desempleo de nivel contributivo y ha cesado de manera definitiva su actividad laboral, y se da de alta como autónomo puede seguir recibiendo la prestación durante 270 días como máximo (o hasta que se le acabe el derecho a la prestación cuando si es menos tiempo). Pero, para ello, el interesado deberá presentar la solicitud de compatibilidad en un plazo máximo de quince días desde el inicio de la actividad por cuenta propia. En el momento en el que el trabajador comience un empleo por cuenta ajena (sea a tiempo completo o parcial), se cesará la compatibilidad.
Otra situación en la que se pueden compatibilizar ambas condiciones es cuando la persona que está recibiendo la ayuda por desempleo comience como socio de una sociedad laboral de nueva creación o como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación. En cualquiera de los casos, ha de estar enmarcado en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda.
Aquella persona que solicite esta compatibilidad podrá recibir el 100% de la cuantía de la prestación, con el descuento del IRPF, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social, si procede.
Causas de exclusión de la compatibilidad
Según se informa desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), cuando se den las siguientes circunstancias, se cesará la compatibilidad entre la prestación y el trabajo por cuenta propia.
Aquellas personas que comiencen un trabajo por cuenta propia o se incorporen en una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin darse de alta en el Régimen de la Seguridad Social que le corresponda.
Aquellos que empiecen una actividad por cuenta propia o se unan a una cooperativa o sociedad laboral que ya estén constituidas y se den de alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
Al darse de alta como autónomos para formar parte de una sociedad mercantil como socio.
Cuando el último trabajo haya sido por cuenta propia, sin tener en cuenta si estaba o no dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social o en alguna Mutualidad.
Si en los dos años inmediatamente anteriores a iniciar el trabajo por cuenta propia se hubiera recibido esta prestación.
Cuando en los últimos dos años se hubiera recibido el pago único de la prestación por desempleo.
Aquellos que se den de alta como autónomo y firmen un contrato con una empresa para la que hubiera trabajado por cuenta ajena justo antes de quedarse en el paro (o la compañía forme parte del mismo grupo empresarial).
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